Voto en las municipales para residentes no españoles

17.05.2019

El censo electoral para votar o ser elegible en las elecciones municipales (y para las europeas para los ciudadanos de la UE) se abre a los miembros de la UE y a los nacionales de los doce países con los que España tiene un tratado bilateral de sufragio: 

Bolivia, Cabo Verde,Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador,Islandia,Noruega,Nueva Zelanda,Paraguay,Perú y Trinidad y Tobago.

El derecho a votar no implica automáticamente el sufragio, ya que hay un camino burocrático que recorrer que explica que una gran parte de los ciudadanos extranjeros que tienen derecho a voto no lo ejerzan. 

Tanto los ciudadanos europeos como los de los doce países extracomunitarios con convenio, deben estar empadronados y residir en muchos casos desde hace más de cinco años en España. 

Además, tienen que decir expresamente que quieren votar, ya que la inscripción en el censo electoral no es automática. 

Para estas elecciones, el plazo para pedir esta inscripción acabó el 31 de enero para los de la UE, y el 15 del mismo mes para el resto, unas fechas que no fueron suficientemente divulgadas.