Proteger los derechos humanos y medioambientales frente a las transnacionales

LA AGENDA 2030 TOMA LA INICIATIVA PARA CREAR UN MARCO LEGISLATIVO QUE ACABE CON LA IMPUNIDAD.
La Agenda 2030 determina en su preámbulo que los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas pretenden hacer realidad los derechos humanos de todas las personas; y que los fundamentos de la Agenda son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH) y los Tratados Internacionales de DDHH.
La implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible supone, por lo tanto, el estricto cumplimiento de los DDHH reconocidos en los Tratados de las Naciones Unidas, tanto de los Civiles y Políticos, como de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por ello, el desarrollo de la Agenda 2030 conlleva que nadie, ya sea persona física o jurídica, pública o privada, u opere a nivel nacional o internacional, viole ninguno de estos Derechos, y menos aún que puedan quedar sin sancionar en su caso.
Este elemental principio debe aplicarse a todos y también debe alcanzar a las empresas transnacionales que operan en terceros países y a toda su cadena de valor.
Por lo tanto, la protección de los Derechos Humanos de las actividades empresariales transnacionales supone un elemento central de coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible y representa de forma nítida la vocación de la Agenda 2030 de plantear objetivos globales y locales que sean acordes para todas las personas y para todo el planeta, con la lógica de no dejar a nadie atrás. La misma protección debe recibir el medio ambiente, ya que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha reconocido que vivir en un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible es un derecho humano sin el cual difícilmente se puede disfrutar de otros derechos.
LAS DIRECTRICES NO VINCULANTES PERMITEN LA IMPUNIDAD
Desde hace años, se viene produciendo a nivel internacional el debate y la elaboración de propuestas relacionadas con las actividades de las empresas transnacionales y los derechos humanos, pero básicamente se trata de directrices y principios no vinculantes, entre los que podemos destacar los realizados en el ámbito de Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Estas iniciativas suponen un avance positivo, pero son claramente insuficientes, ya que no existe todavía un marco general vinculante para garantizar la observancia del respeto de los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de las actividades de las empresas transnacionales ni los instrumentos necesarios que permitan la adecuada protección de las víctimas y la garantía del derecho al acceso a la justicia, a la reparación y a la no repetición.
En el ámbito de la Unión Europea existe la misma carencia en cuanto a la inexistencia de un marco regulatorio vinculante de la actividad de las empresas relacionada con los DDHH y el Medio Ambiente. Carencia que parecía que iba a ser paliada cuando la Comisión Europea anunció que en el cuarto trimestre del año pasado iba a elaborarse una nueva directiva sobre gobierno corporativo, que incluiría referencias a la debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambientales. Pero la reciente información de la que disponemos no indica que dicha aprobación ha sido pospuesta sine die.
De este modo, en los últimos años, son muchos los casos que evidencian, no solo la persistencia, sino el aumento de violaciones de derechos humanos cometidas por empresas, y la impunidad de las mismas, encontrándose sus víctimas en la más absoluta indefensión, lo que pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas vinculantes.
A finales del pasado mes de junio, de hecho, más de quinientas organizaciones, sindicatos y académicos, agrupados en la Plataforma por las Empresas Responsables, solicitaron al Gobierno del Estado una ley de debida diligencia de derechos humanos y medioambientales en España. Son muchas las asociaciones civiles que valoran que las empresas españolas «no se han responsabilizado» hasta ahora de los daños causados a la hora de desarrollar sus actividades internacionales, «provocando en algunos casos desastres naturales o violaciones a los derechos humanos» que han quedado impunes.
Debemos tener también en consideración que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, mostró su preocupación en 2018 por los vacíos del ordenamiento jurídico español, y recomendó a España ese mismo año, entre otras cuestiones: fortalecer el marco normativo aplicable para asegurar la responsabilidad legal de las empresas respecto de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales cometidas directamente por estas o resultantes de actividades de sus filiales en el extranjero y adoptar medidas efectivas para garantizar el acceso a recursos efectivos por parte de las víctimas, así como a las reparaciones o compensaciones correspondientes.
ESPAÑA PUEDE CONVERTIRSE EN REFERENTE INTERNACIONAL
Este contexto internacional nos obliga a que el Gobierno español regule una normativa vinculante para las empresas transnacionales en nuestro país, que se anticipe a la Directiva Europea y que sea referente para ella. Una norma que supere las experiencias acometidas en unos pocos países europeos (Francia, Holanda, Alemania y Noruega) que, siendo pioneros, han elaborado legislaciones poco ambiciosas y en algunos casos parciales.
Por todo ello, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por iniciativa de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ha incluido en el Plan Anual Normativo del 2022 (aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del 11 de enero) la elaboración de una Ley de Protección de los Derechos Humanos, de la Sostenibilidad y de la Diligencia Debida en las actividades empresariales transnacionales a la que se han unido como coproponentes el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Consumo. Esta ley debe servir para poner a nuestro país a la vanguardia internacional en la protección de los derechos humanos, la cultura y el medioambiente en lo referido a las actuaciones de nuestras empresas en el extranjero.
SANCIONES A LAS EMPRESAS Y JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS
Hay que destacar que esta ley servirá tanto para sancionar a las empresas que cometan cualquier tipo de actuación contraria a los derechos humanos, el respeto a las poblaciones locales, su cultura y sus formas de vida o contra el patrimonio ecológico y natural de aquellos países donde desarrollen sus actividades, como para garantizar el acceso a la justicia a las víctimas afectadas por tales actuaciones.
Por ello, las características mínimas que recogerá esta Ley de Protección de los Derechos Humanos, de la Sostenibilidad y de la Diligencia Debida serán:
- Obligación formal de debida diligencia para las empresas españolas, adquiriendo una obligaciónf ormal de respetar los derechos humanos y medioambientales.
- Adopción de un sistema de sanciones e infracciones para las empresas que incumplan la obligación anterior de forma total o parcial.
- Facilitar el acceso a la justicia y a la reparación para todas las personas que hayan sido víctimas de vulneraciones de DD.HH. y medioambientales. Además, se garantizará que los sindicatos y las ONG puedan emprender acciones colectivas en nombre de las víctimas.
- Nombrar una autoridad competente e independiente para vigilar el cumplimiento de la ley, que será pública e independiente, que rendirá cuentas y estará dotada de un mandato claro,así como de suficientes recursos, financieros y de personal.
(*) Juan Ramón Crespo es asesor de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030. Publicado en el Nº 351 de la edición impresa de Mundo Obrero enero 2022