Los proyectos de ley antiterrorista de Filipinas vulneran las normas internacionales del trabajo

Desde USO se ha dirigido una carta al Presidente de Filipinas,Rodrigo Roa Duterte, siguiendo el llamamiento a la solidaridad de los sindicatos filipinos transmitido por la Confederación Sindical Internacional, para expresar nuestra más profunda preocupación por la aprobación de dos proyectos de ley antiterrorista (el proyecto de Ley 1083 del Senado y el proyecto de Ley 6875 de la Cámara de Representantes) que pasarán a reemplazar la Ley de Seguridad Humana de 2007. Estamos sumamente preocupados por los nuevos proyectos de ley antiterrorista, a los que se oponen firmemente las organizaciones afiliadas a la CSI y la principal coalición sindical de Filipinas, Nagkaisa.
Si estos proyectos se convirtiesen en ley, se reduciría el espacio y los derechos cívicos en el ámbito laboral. Esto significa para los trabajadores, activistas sindicales y demás interlocutores y defensores de los derechos humanos mayores riesgos de ataques, acoso, intimidación y asesinatos arbitrarios, indiscriminados y sin fundamento a manos de la Policía, el Ejército y otros cuerpos de seguridad.
Muchas de las disposiciones de los actuales proyectos de ley contravienen gravemente el derecho internacional. Por ejemplo, el artículo 4 de la Ley núm. 1083 define "terrorismo" en términos extremadamente amplios, aludiendo en particular a cualquier daño a una instalación pública, propiedad privada o infraestructura. Por lo tanto, los trabajadores se arriesgan a verse atrapados en esta definición excesivamente amplia de terrorismo al participar en actividades sindicales pacíficas y legítimas que, según esta definición, podrían interpretarse como causantes directos o indirectos de daños a la propiedad. Recordemos que, en virtud de las normas internacionales del trabajo, las definiciones legislativas demasiado amplias que debilitan o socavan el ejercicio del derecho a organizarse, incluido el derecho de huelga, vulneran los principios de libertad sindical.
El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha recomendado específicamente a los gobiernos no recurrir al terrorismo ni a otras leyes de emergencia en lo que concierne a la actividad sindical. Del mismo modo, el artículo 9 del proyecto de Ley 1083 del Senado y del proyecto de ley 6875 de la Cámara de Representantes criminaliza a las personas que, sin participar en la comisión de un acto de terrorismo, expresen una opinión u otras formas de expresión a favor de los presuntos terroristas. Dada la amplia definición de terrorismo que figura en los proyectos de ley, otros trabajadores o miembros del público en general que expresen opiniones positivas o posean parafernalia favorable a una protesta o acción colectiva considerada como terrorismo, entrarían en el ámbito de esta disposición. Observamos que la libertad de opinión y de expresión y, en particular, la libertad de mantener opiniones sin sufrir injerencia, y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación, constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales.
Por lo tanto, a la luz de la definición excesivamente amplia de terrorismo que figura en el proyecto de ley antiterrorista, el artículo 9 vulnera el Convenio 87 y los principios de la libertad sindical.
Además, destacamos el apartado 3(c) del proyecto de ley 1083 del Senado, que legaliza la "entrega extraordinaria" definiéndose en referencia "...al traslado de una persona sospechosa de ser terrorista o de prestar apoyo a una organización, asociación o grupo de personas terroristas, a un país extranjero para su encarcelamiento e interrogatorio en nombre del país que la traslada", añadiendo que "la entrega extraordinaria puede realizarse sin la interposición de ninguna acusación formal, juicio o aprobación del tribunal".
Nos preocupa profundamente que esta disposición pueda utilizarse contra los ciudadanos y ciudadanas filipinos y demás defensores de los derechos humanos sin ningún tipo de rendición de cuentas. Recordemos que el Comité de Libertad Sindical "señaló la importancia que ha atribuido al derecho de los sindicalistas, así como de cualquier otra persona, a gozar de las garantías de un procedimiento judicial regular...". Observamos que no se justifica en ninguna circunstancia que la entrega se produzca sin un sistema de responsabilidad jurídica. Resulta necesario enmendar esta disposición.
Abundando en lo anterior, los artículos 29 del proyecto de ley 1083 del Senado y del proyecto de ley 6875 de la Cámara de Representantes niegan la protección de una orden de detención a las personas sospechosas de terrorismo. La obtención de una orden de detención antes de llevar a cabo una detención o registro garantiza que las fuerzas de seguridad no interfieran arbitrariamente en la intimidad personal ni en el disfrute de los bienes propios. Desgraciadamente, ninguno de los proyectos de ley contempla la posibilidad de recurso para las personas que sufren acciones, acusaciones o persecuciones falsas intencionadas. Este recurso fue suprimido durante el proceso de enmienda de la Ley de Seguridad Humana de 2007.
En la carta se reclama al Presidente, tras la mención de algunas de las disposiciones antiterroristas de los proyectos de ley que consideramos ilegales e irrazonables y que vulneran las normas internacionales del trabajo, a ue garantice el disfrute del derecho a organizarse, en la ley y en la práctica, dentro de un clima de respeto de los derechos humanos y las libertades civiles.
Se le señala nuestra preocupación porque ya las Naciones Unidas y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT hayan expresado en varias ocasiones su inquietud por el uso que hace el Gobierno filipino de la ley antiterrorista y de otras leyes de orden público para suprimir los derechos humanos e incumplir sus obligaciones en virtud del Convenio 87.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Filipinas ha advertido recientemente al Gobierno filipino que no adopte nuevas leyes destinadas a combatir el terrorismo que puedan erosionar las protecciones constitucionales y otras protecciones jurídicas. La Comisionada recordó que el red-tagging (la calificación de personas y grupos como comunistas o terroristas) ha sido una amenaza persistente y poderosa para la sociedad civil y la libertad de expresión.
Finalmente, se le pide a que vete los proyectos de ley en su forma actual y que, en su caso, una ley antiterrorista se debería deliberar en pleno cumplimiento de las obligaciones de Filipinas, en virtud del Convenio 87 y otras obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, mediante amplias consultas públicas y tripartitas.