Llamamiento a la UE para el apoyo a un Tratado empresas - derechos humanos

USO ha suscrito el siguiente Manifiesto:
El 26 de junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU estableció con la resolución 26/9 un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y a otras empresas con respecto a los derechos humanos a fin de «elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos». Esta resolución es de vital importancia para colmar una laguna importante en el sistema internacional. En efecto, aunque las empresas que tengan actividades operacionales con carácter transnacional estén implicadas en delitos y en violaciones de los derechos humanos, suelen escaparse de las acciones judiciales debido a la complejidad de su estructura jurídica y a la falta de mecanismos judiciales eficaces. Por consiguiente, urge garantizar el acceso a la justicia para las víctimas considerando a estas empresas responsables de sus actos y de su inacción para prevenir y reparar las violaciones de los derechos humanos y los daños al medio ambiente a lo largo de toda su cadena de valor.
Ahora bien, cabe destacar que, desde la creación de este grupo de trabajo intergubernamental, y a pesar de sus declaraciones en favor de los derechos humanos, la Unión Europea y sus distintos Estados miembros no han apoyado este proceso de negociación histórica.
De hecho, los Estados miembros de la Unión Europea votaron en contra de la creación de este grupo de trabajo intergubernamental en 2014; boicotearon algunas sesiones de trabajo y consultas; y multiplicaron las intervenciones en las que cuestionaban el mandato de este grupo de trabajo y la legitimidad de la presidencia ecuatoriana.
# Por ejemplo, el 2 de noviembre de 2017, en los debates presupuestarios en torno al programa del año 2018-2019, la Unión Europea cuestionó la celebración de la 4ª sesión de trabajo prevista para octubre de 2018, a pesar de lo clara que es la resolución 26/9.
# Más recientemente, el 14 de junio de 2018, los Estados miembros de la Unión Europea se pronunciaron con una sola voz, a través del representante de la Unión Europea, para "volver al Consejo de Derechos Humanos de la ONU para establecer la dirección futura del trabajo", para cuestionar el carácter vinculante de este instrumento internacional, para interrogarse sobre la legitimidad de la presidencia ecuatoriana, y para oponer este instrumento a los Principios rectores de la ONU de 2011, mientras que los propios Principios rectores contemplan la adopción de normas vinculantes a nivel nacional e internacional para su correcta aplicación. En recientes debates bilaterales, la Unión Europea y varios de sus Estados miembros también cuestionaron la presencia de organizaciones de la sociedad civil en las negociaciones.
Las 36 organizaciones firmantes del presente llamamiento -entre ellas USO- solicitan a la Unión Europea y a sus distintos Estados miembros que pongan fin a estas estrategias de obstrucción, que aceptan el mandato de este grupo de trabajo intergubernamental y la presencia esencial de las organizaciones de la 2 sociedad civil en el proceso, y que participen de manera activa y constructiva en la elaboración de un tratado internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas que tengan actividades operacionales con carácter transnacional, como lo especifica claramente la resolución 26/9.
Las tres anteriores sesiones de negociaciones y las cuatro consultas realizadas por Ecuador durante la primavera de 2018 con vistas a la publicación de una primera versión de dicho tratado posibilitaron que emergiera un amplio consenso en torno a algunos elementos.
Este tratado jurídicamente vinculante debe:
1. Referirse a, sea cual sea su objeto social y su modo de creación, control o de propiedad, las empresas cuya actividad operativa tenga un carácter transnacional. 2. Garantizar la primacía de los derechos humanos y del medio ambiente sobre las normas en materia de comercio y de inversión. 3. Hacer que las empresas y sus dirigentes sean responsables (en derecho civil, penal, ambiental, administrativo) del respeto de los derechos humanos y de la prevención de los abusos y de las violaciones que se deriven directa o indirectamente de sus actividades, a lo largo de toda su cadena de valor (ya sean sus ramas, filiales, subcontratistas, proveedores, afiliados, cocontratantes, financiadores, etc.). 4. Introducir una obligación de vigilancia, o un mecanismo similar de «duty of care», a fin de poder exigir la responsabilidad legal de las empresas matrices y de las empresas contratantes en la prevención de los abusos y los delitos contra los derechos humanos. 5. Reconocer, a elección de la víctima, y en virtud del principio 25 de los Principios de Maastricht, la competencia judicial de la jurisdicción donde se haya producido el daño; de la jurisdicción donde la empresa contratante esté registrada o domiciliada; de una jurisdicción tercera donde la entidad ejerza la mayor parte o una parte sustancial de sus actividades; y de cualquier otra jurisdicción que se ocupara del caso en aras de la competencia universal cuando tal violación contravenga una norma imperativa del derecho internacional. 6. Establecer un mecanismo internacional o una corte internacional para evitar la denegación de justicia, facilitar la cooperación judicial entre Estados, y ayudar a las víctimas a recurrir a los órganos jurisdiccionales nacionales o internacionales adecuados.
Estos puntos fueron mencionados a menudo en las consultas informales organizadas por la presidencia del grupo de trabajo durante los últimos meses. Son objeto de un amplio consenso dentro de los movimientos sociales y de las ONG que realizaron debates en profundidad sobre este tema.
Nuestros socios en todo el mundo, las víctimas de violaciones, y los defensores de los derechos humanos son unánimes en la necesidad de un tratado y en la urgencia de su adopción. La Unión Europea y sus distintos Estados miembros no pueden ignorar eso.
Por lo tanto, apelamos a los Estados miembros de la Unión Europea a tratar estos elementos y a estudiar la primera versión de tratado que será publicada por Ecuador, con una actitud constructiva, que prevalezca sobre los debates estériles que buscan atacar la legitimidad de este proceso histórico.
Para firmar: https://bit.ly/CallEUMemberStatesforUNTreaty
Fecha tope: 30 de septiembre de 2018 Contacto: s.bommier@ccfd-terresolidaire.org
Primeros firmantes (el 9 de julio de 2018): 11.11.11, Belgium Belgium Action Solidarité Tiers Monde Luxembourg ActionAid France France Afrika Kontakt Denmark AIETI Spain Associazione Jambo ItalyAtelier ONGD Spain CCFD-Terre Solidaire France CCOO de Madrid Spain Colectivo Ansur Latin America Collectif Ethique sur l'étiquette France Commission Justice et Paix Belgium Confederación Sindical de CC.OO. Spain Coordinadora Estatal De Comercio Justo Spain ECOAR))) GLOBAL Canada, Spain and France Emmaus Aurinkotehdas ry Finland Fundación Mundubat Spain Greenpeace España Spain Grupo de trabajo sobre empresas y derechos humanos - Catalunya de Lafede.cat y la Taula Colombia Spain Iniciativas de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ICID) Spain International Office for Human Rights - Action Colombia (OIDHACO) Europe JASS - Just Associates Central America, Southern Africa, and Southeast Asia KAESCH - Netzwerk für Nachbarschaftshilfe Austria Ligue des droits de l'Homme France Maan ystävät ry - Friends of the Earth Finland Finland NeSoVe / Netzwerk Soziale Verantwortung Austria New Wind Association Finland Red Flamenca de Solidaridad con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó Belgium 4 Ritimo France SETEM Catalunya Spain Südwind Austria Taula Catalana per la Pau i els Drets Humans a Colòmbia Spain ToxicsWatch Alliance (TWA) - Ban Asbestos Network of India (BANI) India Tansform!at Austria Unión Sindical Obrera (USO) Spain Union syndicale Solidaires France