Conferencia Internacional de la OIT

La Conferencia Internacional de la OIT ha aprobado, el pasado día 21 de junio, el Convenio 190 sobre violencia y acoso y la Recomendación 206 sobre eliminación de la violencia y el acoso en el lugar de trabajo.
Con ambos instrumentos legislativos se reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Los fundamentos son que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y también, que ambos comportamientos constituyen una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente. El término "violencia y acoso" se considera un solo concepto, que se refiere a una diversidad de comportamientos y prácticas, o amenazas, inaceptables.
El Convenio abarca todo tipos de daños, no sólo físicos, sino también psicológicos, sexuales o económicos. Protege a todos los trabajadores, independientemente de su situación contractual, incluidos los voluntarios y los interinos. Además, en el Convenio se expone la noción del mundo del trabajo, que no sólo se aplica al lugar de trabajo, sino también a entornos y situaciones vinculados con el trabajo, como los viajes relacionados con el trabajo, la formación y los acontecimientos y desplazamientos para ir a trabajar y volver. El nuevo instrumento se ocupa también de los riesgos derivados de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
El convenio reconoce la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso, al tiempo que recuerda que tanto la patronal, como los gobiernos, como los sindicatos, tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a ello con el fin de facilitar la prevención en el lugar de trabajo de este tipo de comportamientos y prácticas. Por supuesto, se incide en que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, y su obligación es prevenirlos y combatirlos.
El Convenio entrará en vigor 12 meses después de ser ratificado por dos estados miembros. La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, contiene directrices con la manera de aplicar el Convenio.