COMENTARIOS SINDICALES: POR UN INSTRUMENTO JURÍDICAMENTE VINCULANTE QUE REGULE, EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS, LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y OTRAS EMPRESAS

Este instrumento se está discutiendo y negociando en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de Ginebra, tras la aprobación de la resolución 26/9 de junio de 2014. Hay que señalar que los autosuficientes países de la Unión Europea, Estados Unidos o Japón, donde están las sedes de cuantiosas multinacionales, votaron en contra.
Los sindicatos acogen con satisfacción la publicación del segundo proyecto revisado del Instrumento Jurídicamente Vinculante por la Presidencia del Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta (OEIGWG). Con la pandemia de la COVID-19 una vez más se expone la fragilidad de las cadenas de suministro y los modelos de negocio mundiales basados en formas de empleo atípicas e informales, el Instrumento Jurídicamente Vinculante representa una oportunidad única para poner fin a la impunidad de los abusos corporativos contra los derechos humanos. Tras la caída mundial de la demanda como resultado de la pandemia, muchas empresas han recurrido a poner fin abruptamente a la adquisición de bienes y servicios e incluso al incumplimiento de los compromisos anteriormente contraídos, teniendo como consecuencia un impacto desastroso para los trabajadores y trabajadoras en las cadenas mundiales de suministro. Simultáneamente, otros designados como trabajadores/as clave durante la crisis, incluidos la gente de mar y los trabajadores/ as de los centros de embalaje y distribución, siguen trabajando incansablemente para mantener a flote las cadenas mundiales de suministro con un enorme riesgo de exposición personal y, a menudo, sin equipos de protección personal adecuados. Para garantizar que la economía mundial no solo sea resiliente, sino también propicie el progreso social, los Gobiernos deben ahora intensificar su participación en el proceso del Tratado vinculante.
El segundo borrador revisado ha introducido mayor claridad conceptual, acorde con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (PRNU), una estructura más coherente y un texto políticamente viable tanto para los Estados como para los agentes no estatales. Acogemos con satisfacción, entre otros aspectos, el fortalecimiento de la dimensión de género en todo el texto, incluida la necesidad de que las empresas integren una perspectiva de género, en consulta con las mujeres y las organizaciones de mujeres potencialmente afectadas, durante todo el proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos. Este enfoque que incorpora las cuestiones de género ayudará a garantizar que los Estados cumplan eficazmente sus obligaciones de proteger y cumplir los derechos humanos de las mujeres, incluidas las trabajadoras, en el contexto de las actividades empresariales.
Asimismo, creemos que el segundo borrador revisado proporciona una base sólida para abordar eficazmente las brechas existentes en la rendición de cuentas y la responsabilidad derivadas de las complejas estructuras de las empresas transnacionales y sus cadenas de suministro que dominan la economía mundial. Una prioridad clave para los sindicatos es que el Instrumento Jurídicamente Vinculante garantiza que las empresas transnacionales puedan ser consideradas responsables de las violaciones de los derechos humanos en todo el conjunto de sus actividades, incluidas las realizadas por las entidades de la cadena de suministro, independientemente del modo de creación, propiedad o control.
Otra mejora significativa del segundo borrador revisado es una disposición que exige explícitamente a los Estados que garanticen que cualquier acuerdo comercial y de inversión ya existente o nuevo sea compatible con las obligaciones en materia de derechos humanos en virtud del Instrumento Jurídicamente Vinculante. Sin embargo, creemos que un artículo suplementario que obligue a los Estados a integrar una cláusula vinculante y exigible en materia de derechos humanos y sindicales en los acuerdos comerciales y de inversión impulsará aún más la defensa del comercio y el desarrollo sostenibles.
Entre los otros cambios que nos gustaría ver en el siguiente borrador está el reconocimiento explícito de los efectos diferenciados de las violaciones de los derechos humanos en los trabajadores/as. Además, es importante que los sindicalistas sean explícitamente reconocidos como defensores de los derechos humanos y que se reconozca a los sindicatos como parte integrante de los procesos de debida diligencia en el ámbito de los derechos humanos, entre otros.
Aun cuando acogemos con satisfacción la ampliación del alcance de los derechos humanos protegidos en virtud del Instrumento Jurídicamente Vinculante, es esencial que el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo se disocie del requisito de la ratificación de los convenios básicos de la OIT.
El segundo borrador revisado también limita las vías de reparación en el Estado de origen de las víctimas, lo que inevitablemente obstaculizaría las opciones de los trabajadores/as migrantes que regresan a su país. Por último, los mecanismos internacionales de observancia del Instrumento Jurídicamente Vinculante siguen estando por debajo de nuestras expectativas. Reiteramos nuestro llamamiento a un mecanismo internacional complementario para supervisar el cumplimiento.
Esperamos que los Gobiernos hagan contribuciones sustantivas a los debates durante la 6ª sesión del grupo de trabajo OEIGWG a fin de cumplir el mandato de la Resolución 26/9 del CDH y de entregar el Instrumento Jurídicamente Vinculante.
Recordamos que, a lo largo de todo este proceso, hemos promovido la inclusión de las siguientes prioridades clave:• Un amplio alcance del ámbito de aplicación que incluya todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, tales como los derechos fundamentales y sindicales de los trabajadores/as, tal como los definen las normas internacionales del trabajo. • La cobertura de todas las empresas comerciales, sin importar su tamaño, sector, contexto operacional, propiedad y estructura.• Reglamentación extraterritorial de la compañía matriz y acceso a la justicia para las víctimas de las violaciones de los derechos humanos de las empresas transnacionales en el Estado de origen de las corporaciones multinacionales. • Medidas normativas que obliguen a las empresas a adoptar y aplicar políticas y procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos.
• Reafirmar la aplicabilidad de los derechos humanos en las actividades de las empresas y su obligación de respetar todo el conjunto de los derechos humanos.
• Un mecanismo internacional de control eficaz para verificar su cumplimiento.
En base a estas expectativas, aportamos los siguientes comentarios al Segundo borrador revisado.
Video realizado con la plataforma Stop Corporate Impunity